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año:2009
 
institución:MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11962 17 de noviembre de 2009 DJ-2105 Señora Deynis Pérez Arguedas Auditora interna MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Estimada señora: Asunto: Se rechaza la consulta formulada por la auditora interna de la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio no.MCB-AI-274-2009, sobre el contrato de servicios especiales de un abogado a medio tiempo. Damos respuesta al oficio N°MCB-AI-274-2009 del 6 de noviembre de 2009, recibido en esta Contraloría General el 6 de noviembre en curso, mediante el cual la auditora interna nuevamente plantea consulta sobre el contrato de servicios especiales suscrito con el abogado a medio tiempo. Sostiene en su nuevo oficio, que la Municipalidad no cuenta con un abogado de planta, por lo que se contrató un abogado por medio tiempo, mediante una relación de empleo público, para ser cancelada con la subcuenta de “Servicios Especiales”. A partir de esto, solicita que se le responda si dicho profesional puede prestar sus servicios desde su despacho profesional o si debe presentarse a laborar a la Municipalidad. Al respecto, tenemos que señalar que de acuerdo con la circular de esta Contraloría General Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de su función consultiva este órgano contralor atiende las consultas a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, “siempre que versen sobre materias propias de sus competencias constitucionales y legales y no traten sobre situaciones concretas que deba resolver la institución solicitante.” En el caso de su consulta, se pretende que este órgano contralor resuelva lo que procede en un caso concreto, pero además sobre el asunto, ya se emitió criterio mediante el oficio N° 11378 (DJ-1893), en el cual se aclaró –en términos generales- lo que procedía según se lograra distinguir entre los escenarios de una relación de empleo o una contratación de servicios profesio ...
Fecha publicación: 20/11/2009
Fecha emisión: 17/11/2009
Documento: 11962-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 11378 3 de noviembre de 2009 DJ-1893 Señora Deynis Pérez Arguedas Auditora interna MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Estimada señora: Asunto: Se rechaza la consulta formulada por la auditora interna de la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio no.MCB-AJ-244-2009 del 14 de octubre de 2009, sobre el contrato de servicios profesionales del abogado a medio tiempo. Damos respuesta al oficio no.MCB-AJ-244-2009 del 14 de octubre de 2009, recibido en este despacho el 16 de octubre en curso, mediante el cual la auditora interna consulta sobre el contrato de servicios especiales suscrito con el abogado a medio tiempo para realizar un trabajo de análisis y recomendación de procesos de contratación administrativa, sujetos a trámite de aprobación interna, “¿si dicho profesional puede prestar sus servicios a la Municipalidad desde su despacho profesional, o debe presentarse a laborar a la sede de la Municipalidad y si debe cumplir un horario de trabajo, y si para efectos de control del tiempo efectivamente laborado debe marcar en el reloj marcador al igual que lo hacen los demás empleados?”. En la especie, es preciso indicar que la consulta omite indicar suficientes detalles sobre la contratación a la que se alude. Es decir no hay suficientes elementos como para que este órgano contralor pueda delimitar si se trata de una relación de empleo público o una contratación administrativa por servicios profesionales. En ese contexto, resulta imposible dar respuesta a sus inquietudes. Sin embargo, y a falta de mayores detalles lo que podemos indicar es que en la clasificación presupuestaria que incluye los “servicios especiales” se alude a una relación de empleo público, es decir a una relación típica de orden laboral en la que deben darse todos los elementos que la identifican –incluida la subordinación jurídica-, pero que se suscribe para situaciones excepcionales y que no permite que ésta se prolongue por un pe ...
Fecha publicación: 06/11/2009
Fecha emisión: 03/11/2009
Documento: 11378-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10313 06 de octubre, 2009 DJ-1465 Señor Rafael Ángel Navarro Umaña Alcalde Municipalidad de Coto Brus Estimado señor: Asunto: Se emite criterio relacionado con la ausencia de unidad jurídica en la Administración para que emita las aprobaciones internas de los contratos. Nos referimos a su oficio MCB-AM-091-2009, mediante el cual señala que esa Municipalidad no cuenta con una unidad jurídica que dé las aprobaciones internar a los contratos realizados, por lo que todos los procesos que lo requieren se encuentran paralizados. Agrega que hasta hace un año se contaba con una comisión conformada por funcionarios públicos, sin ser ninguno profesional en derecho. Por ese motivo, y mediante un trámite de la auditoría interna, la comisión fue disuelta. Manifiesta que por lo que resta del año, presupuestariamente es imposible que se incorpore a la planilla un abogado, y no existe entre todos los funcionarios, uno solo que cumpla con el requerimiento técnico legal aplicable para ejercer la función. Criterio del Despacho La figura de la aprobación interna se encuentra regulada en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública el cual dispone que: “La aprobación interna estará a cargo de la unidad de asesoría jurídica institucional o aquella otra con especialidad jurídica designada por el jerarca, que en ningún caso podrá ser la Auditoría Interna. Cuando la aprobación interna esté a cargo de la asesoría jurídica institucional, esa unidad no tendrá impedimento alguno para brindar asesoría durante las etapas del procedimiento de contratación previas al trámite de aprobación aquí referido, ya que por el contrario esa asesoría es fundamental para asegurar la calidad jurídica de los procesos de adquisición de bienes y servicios. Sí debe procurarse, en la medida en que se cuente con los recursos necesarios, que el funcionario que participa en las activida ...
Fecha publicación: 09/10/2009
Fecha emisión: 06/10/2009
Documento: 10313-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 09212 3 de setiembre, 2009 DJ-0951 Señor Rafael Ángel Navarro Umaña Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Estimado señor: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Coto Brus sobre la contratación por servicios especiales de un funcionario para prestar los servicios de guarda nocturno. Damos respuesta a su oficio no. AM-083-2009 del 19 de julio de 2009, recibido en este despacho el 21 de agosto de 2009, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de contratar por servicios especiales, a un funcionario que preste los servicios de guarda nocturno. Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República no. 7428 de 7 de setiembre de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias constitucionales y legales. En ese sentido, esta Contraloría General orienta las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos, por ser ello de su competencia. I.- Motivo de la consulta: Nos informa en su consulta que se ha hecho una inversión muy grande en la instalación de un quebrador en el tajo Las Brumas de Agua Buena, en el cual permanece todo tipo de maquinaria y el lugar se encuentra alejado de la población, por lo que esa alcaldía realizó los trámites para la creación de una plaza para guarda nocturno, el cual fue nombrado a partir de este mes. Sin embargo, como este tipo de funcionario, según el Código de Trabajo, no debe laborar más de seis horas diarias por ser labores nocturnas, se hace necesaria la contratación de al menos otra persona para que pueda relevarlo. Por lo anterior, y por estar a finales del año solicita que se le indique si puede contr ...
Fecha publicación: 06/09/2009
Fecha emisión: 03/09/2009
Documento: 09212-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 4 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07876 28 de julio, 2009 DJ-0424 Señor (a) Deynis Pérez Arguedas Auditora Interna MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS Estimada señora: Asunto: Se resuelve consulta relacionada con reglas para donaciones a favor de municipalidades y reglamentación aplicable para registro y control de bienes municipales. Se refiere este Despacho a su oficio número MCB- AI-54-2009 de 16 de abril de 2009, recibido en esta Contraloría General el 22 de abril último, mediante el cual solicita nuestro criterio en relación con la procedencia de que el alcalde municipal pueda donar bienes a la municipalidad, así como la reglamentación aplicable para registro y control de bienes de la administración municipal. Sobre el particular, como punto previo y de primer orden, se debe tener presente que para el ejercicio de la función consultiva, se han emitido una serie de lineamientos y criterios, según los cuales no compete a esta Contraloría General resolver por vía consulta los casos concretos que tiene bajo análisis la Administración respectiva. De tal suerte que la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general sobre aspectos jurídicos y no sobre las gestiones específicas. Así las cosas, será responsabilidad de esa Administración , en su caso de la auditoría interna, valorar la posición que a continuación se desarrolla y resolver de la forma más ajustada a Derecho los asuntos que le sean sometidos para su conocimiento en el ejercicio de su función de fiscalización. De acuerdo con las anteriores aclaraciones, se procede a contestar las interrogantes expuestas en el mismo orden en que se presentan. 1. ¿ Es procedente desde el punto de vista legal que el Alcalde Municipal done a la Municipalidad un bien (un motor para un vehículo municipal, presentando una factura de compra de un taller particular por 1.100.000.00), respaldando dicha donación mediante escritura otorgada ante notario público, sin conocim ...
Fecha publicación: 31/07/2009
Fecha emisión: 28/07/2009
Documento: 07876-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Tesauro: Donacion, Sistema de Control Interno , Alcalde y Vicealcaldes


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al Oficio No. 06981 30 de junio, 2009 DAGJ-0958-2009 Señora Keylin Jiménez Zúñiga Proveedora Municipal Municipalidad de Coto Brus Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de Coto Brus, mediante oficio PM-CE-0069-2009, referida a la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato. Damos respuesta a su oficio PM-CE-0069-2009, recibido en esta Contraloría General el día 28 de mayo pasado, mediante el cual consulta la procedencia de una aprobación interna o el refrendo de un contrato. I.- Motivo de la consulta: Señala en su oficio, que por error publicó una licitación pública dado que se entendió que el monto sobrepasaba los límites de la licitación abreviada. No obstante, luego de la apertura de las ofertas se determinó que por el monto el procedimiento que debió tramitarse era éste último. A la fecha interesa saber, después de lo actuado, si luego de la adjudicación lo que procede es tramitar el refrendo contralor o en su defecto la aprobación interna. II.- Criterio de la División: En primer término, es preciso advertir que de conformidad con la circular N° CO-529 publicada en La Gaceta N° 107 del 5 de junio de 2000, en el ejercicio de la función consultiva este órgano contralor no puede referirse a casos concretos, además de que la consulta debe ser planteada por el jerarca de la Administración correspondiente y debe traer adjunto el criterio jurídico que a lo interno de la institución haya valorado de previo el objeto de la consulta. Sin embargo, a efecto de orientar sus actuaciones, en términos generales sobre el tema planteado podemos señalar que desde la entrada en vigencia del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, resolución R-CO-44-2007, publicado en La Gaceta N° 202 del 22 de octubre de 2007, muchas de las concepciones tradicionales alr ...
Fecha publicación: 03/07/2009
Fecha emisión: 30/06/2009
Documento: 06981-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 04208 24 de abril de 2009 DAGJ-0575-2009 Ingeniero Marco Castro Morales Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con la hipoteca de un bien de la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora. Se refiere este Despacho a su oficio sin número del 15 de abril de 2009, en el que adjunta documentación de la Asociación de Desarrollo Integral de Tronadora, en la que se vislumbra la intención de dicha Asociación de hipotecar un bien de su propiedad con el objetivo de conseguir fondos para el desarrollo de un programa de vivienda de interés social. Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos expuestos, pues se refiere a un caso concreto, y en todo caso, no existe claridad alguna respecto de la duda consultada, tal y como se indica en el punto 3 de la citada circular. En consecuencia, nos abstenemos de emitir criterio alguno y procedemos al rechazo de plano de la misma, no sin antes manifestar que las decisiones que comprometan fondos públicos son de exclusiva responsabilidad de la Administración Activa. Suscriben atentamente, Lic. Roberto Rodríguez Araica Gerente Asociado Lic. Navil Campos Paniagua Fiscalizador /gcv Ci: Archivo Central Ni: 6876 G: 2009001261 ] ...
Fecha publicación: 24/04/2009
Fecha emisión: 21/04/2009
Documento: 04208-2009.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS


PAGE 5 R-DCA-158-2009 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del primero de abril de dos mil nueve. ---------------------- Recurso de objeción al cartel interpuesto por Agrosuperior S. A.., en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2009LN-000001-01, promovida por la Municipalidad de Coto Brus, para adquisición de una planta eléctrica nueva. --------------------------------------------------------------------- I. POR CUANTO: Mediante auto de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil nueve se confirió audiencia especial a la Administración sobre el recurso de objeción interpuesto. ------------- II.- POR CUANTO: Mediante oficio PM-CE-0037-2009 del veintiséis de marzo de dos mil nueve, la entidad licitante atendió la audiencia conferida. --------------------------------------------------- III.- POR CUANTO: Sobre el fondo del recurso. a) Violación al principio de igualdad y libre competencia. Características técnicas favorecen única marca. La objetante, señala que las características definidas por la Municipalidad están orientadas a una marca en particular, sin que medie una justificación técnica razonable. Al respecto indica: a) al comparar los requisitos y la información técnica de la máquina modelo CAT C15 ATAAC, marca Caterpillar, se evidencia las similitudes; b) se solicita que la planta tenga 450 KW (625KVA) servicio prime, voltaje de 480/277 voltios. Al respecto menciona que esa relación no es común en el mercado porque da un factor de potencia 0,7, y lo correcto según el Código Universal Eléctrico es un factor 0,8. En ese sentido, lo correcto es 500KW (625KVA) o bien 450 (563KVA); c) se indica que en el sistema de evaluación se otorgará puntaje cuando se tenga sucursal de repuestos en la zona, y la única empresa que cumple tal requerimiento es Matra Limitada, representante de Carterpillar. En este aparte, consideran que el puntaje debería darse de esta forma: al menor tie ...
Fecha publicación: 03/04/2009
Fecha emisión: 01/04/2009
Institución: MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL